TÍTULO II. De la propiedad · CAPÍTULO II. Del derecho de accesión · Sección 2.ª Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
Artículo 363.
El dueño del terreno en que se haya edificado, plantado o sembrado con mala fe puede exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación y siembra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.