TÍTULO II. De la propiedad · CAPÍTULO II. Del derecho de accesión · Sección 2.ª Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
Artículo 368.
Cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de ésta.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.