TÍTULO II. De la propiedad · CAPÍTULO II. Del derecho de accesión · Sección 3.ª Del derecho de accesión respecto a los bienes muebles
Artículo 380.
Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho a indemnización, puede exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie y valor, y en todas sus circunstancias, a la empleada, o bien en el precio de ella, según tasación pericial.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.