TÍTULO PRELIMINAR. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia · CAPÍTULO II. Aplicación de las normas jurídicas
Artículo 4.
1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.
> <small>Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. [Ref. BOE-A-1974-1083](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-1083).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.