TÍTULO V. De la posesión · CAPÍTULO II. De la adquisición de la posesión
Artículo 443.
Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas.
Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.
Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas.
> <small>Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.26 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.