TÍTULO V. De la posesión · CAPÍTULO III. De los efectos de la posesión
Artículo 460.
El poseedor puede perder su posesión:
1. Por abandono de la cosa o del animal.
2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.
3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio.
4. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.
> <small>Se modifica por el art. 1.19 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-20727#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20727)</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.