TÍTULO VI. Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPÍTULO I. Del usufructo · Sección 4.ª De los modos de extinguirse el usufructo
Artículo 522.
Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.