TÍTULO IV. Del matrimonio · CAPÍTULO III. De la forma de celebración del matrimonio · Sección tercera. De la prueba del matrimonio
Artículo 53.
La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del Alcalde, Concejal/a, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.
> Téngase en cuenta que este precepto, modificado por la disposición final 2.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76), entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
> **Redacción anterior:**
> "La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente."
> <small>Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 2.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7391).</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil [Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12628), según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2017-7483](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7483)</small>
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1994-28511](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-28511).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1981-16216](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-16216).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.