TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO I. De las servidumbres en general · Sección 1.ª De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas
Artículo 533.
Las servidumbres son además positivas o negativas.
Se llama positiva a la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.