TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO I. De las servidumbres en general · Sección 2.ª De los modos de adquirir las servidumbres
Artículo 540.
La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripción únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.