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TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO I. De las servidumbres en general · Sección 4.ª De los modos de extinguirse las servidumbres

Artículo 547.

Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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