TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO II. De las servidumbres legales · Sección 2.ª De las servidumbres en materia de aguas
Artículo 561.
Para los efectos legales, la servidumbre de acueducto será considerada como continua y aparente, aun cuando no sea constante el paso del agua o su uso dependa de las necesidades del predio dominante, o de un turno establecido por días o por horas.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.