TÍTULO IV. Del matrimonio · CAPÍTULO III. De la forma de celebración del matrimonio · Sección cuarta. De los derechos y obligaciones entre marido y mujer
Artículo 57.
El matrimonio tramitado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia o por personal funcionario consular o diplomático podrá celebrarse ante el mismo u otro distinto, o ante Alcalde o Concejal en quien este delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado o Encargada del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que designen los contrayentes.
Finalmente, si fuera el notario o la notaria quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo notario o notaria u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, Alcalde o Concejal en quien este delegue.
> Téngase en cuenta que este precepto, modificado por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76), entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
> **Redacción anterior:**
> "El matrimonio tramitado por el Secretario judicial o por funcionario consular o diplomático podrá celebrarse ante el mismo u otro distinto, o ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que designen los contrayentes.
> Finalmente, si fuera el Notario quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo Notario u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue."
> <small>Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7391).</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil [Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12628), según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2017-7483](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7483)</small>
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1994-28511](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-28511).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1981-16216](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-16216).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. [Ref. BOE-A-1975-9245](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1975-9245).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.