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TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO II. De las servidumbres legales · Sección 4.ª De las servidumbres de medianería

Artículo 578.

Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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