TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO II. De las servidumbres legales · Sección 7.ª De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones
Artículo 589.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
