TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO II. De las servidumbres legales · Sección 7.ª De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones
Artículo 593.
Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.
Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.