TÍTULO IV. Del matrimonio · CAPÍTULO V. De los derechos y deberes de los cónyuges · Sección quinta. De los efectos de la nulidad del matrimonio y los de separación de los cónyuges
Artículo 67.
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2005-11364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11364).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1981-16216](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-16216).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. [Ref. BOE-A-1958-6677](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1958-6677).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.