TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO I. De los testamentos · Sección 2.ª De los testamentos en general
Artículo 671.
Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse.
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