TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO I. De los testamentos · Sección 3.ª De la forma de los testamentos
Artículo 681.
No podrán ser testigos en los testamentos:
Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701.
Segundo. Sin contenido.
Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador.
Cuarto. Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.56 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7391).</small>
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-1991-30534](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-30534).</small>
> <small>Se modifica el apartado 6 por el art. 1.1 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-1984-7960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7960).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. [Ref. BOE-A-1958-6677](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1958-6677)</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.