TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia · Sección 3.ª De la sustitución
Artículo 782.
Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo cuando se establezcan, en los términos establecidos en el artículo 808, en beneficio de uno o varios hijos del testador que se encuentren en una situación de discapacidad.
Si la sustitución fideicomisaria recayere sobre el tercio destinado a mejora, solo podrá establecerse a favor de los descendientes.
> <small>Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.38 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
> <small>Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-21053](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21053).</small>
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