TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia · Sección 4.ª De la institución de heredero y del legado condicional o a término
Artículo 802.
La administración de que habla el artículo precedente se confiará al heredero o herederos instituidos sin condición, cuando entre ellos y el heredero condicional hubiere derecho de acrecer. Lo mismo se entenderá respecto de los legatarios.
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