TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia · Sección octava. De los derechos de los hijos ilegítimos
Artículo 840.
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
> <small>Se modifica por el art.2.3 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. [Ref. BOE-A-2005-11864](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11864).</small>
> <small>Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-1981-11198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-11198).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.