TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia · Sección 8.ª Pago de la porción hereditaria en casos especiales
Artículo 845.
La opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica.
> <small>Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-1981-11198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-11198).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.