TÍTULO IV. Del matrimonio · CAPÍTULO VIII. De la disolución del matrimonio · Sección segunda. De la celebración del matrimonio
Artículo 86.
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
> <small>Se modifica por el art.1.5 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. [Ref. BOE-A-2005-11864](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11864).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1981-16216](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-16216).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. [Ref. BOE-A-1958-6677](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1958-6677).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.