TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él · Sección 1.ª De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
Artículo 962.
La omisión de estas diligencias no basta por sí sola para acreditar la suposición del parto o la falta de viabilidad del nacido.
> <small>Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-1981-11198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-11198).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.