TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él · Sección 3.ª Del derecho de acrecer
Artículo 981.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
