TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él · Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia
Artículo 992.
Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.
> <small>Se modifica por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. [Ref. BOE-A-1996-1069](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-1069).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.