Para que pueda anotarse en el Registro el crédito refaccionario, surtiendo los efectos que determina el artículo 18, es necesario que el acreedor presente en el Registro de buques el contrato por escrito que en cualquier forma haya celebrado con el deudor para anticiparle de una vez ó sucesivamente cantidades para la construcción ó reparación de la nave objeto de la refacción.
Esta anotación surtirá todos los efectos de la hipoteca.
Texto oficial de Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval (BOE-A-1893-6023). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval · BOE Fácil