La inscripción de hipoteca naval contendrá todas las condiciones marcadas en el art. 6.<sup>o</sup> de esta ley en sus respectivos casos.
La inscripción del precio aplazado por razón de venta contendrá:
El lugar, día, mes y año en que se otorga el contrato; nombres, apellidos, domicilio y estado civil del comprador y del vendedor.
Precio del buque, cantidad que se paga al contado y que se aplaza en cantidad líquida y determinada, fecha en que ha de satisfacerse, interés que devenga, si lo hubiere, y demás estipulaciones del contrato.
Texto oficial de Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval (BOE-A-1893-6023). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval · BOE Fácil