Ningún crédito, hecha excepción de los enumerados en el art. 31, tendrá preferencia sobre la hipoteca naval, si no está inscrito en el Registro mercantil correspondiente.
La mujer casada, aunque consten inscritas sus aportaciones o derechos en el libro de comerciantes del Registro mercantil, no tendrá prelación respecto a los créditos o derechos de terceros inscritos o anotados sobre la nave, cuando no aparezca a su favor hipoteca expresa sobre la misma nave, ó la obtenga conforme al derecho común, la cual hipoteca surtirá los efectos desde que fuere inscrita en el Registro de buques en la forma prevenida en la presente Ley.
Los actos y contratos relativos a una nave que, según las disposiciones del Código de Comercio y esta Ley, son inscribibles en el Registro Mercantil no surtirán efecto en cuanto á tercero, sino desde la fecha de su inscripción, salvo lo dispuesto en el art. 32.
Texto oficial de Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval (BOE-A-1893-6023). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval · BOE Fácil