Sólo podrán constituir hipoteca los que tengan la libre disposición de sus bienes, ó en caso de no tenerla, se hallen autorizados para ello con arreglo á la Ley.
Los que con arreglo al párrafo anterior tienen la facultad de constituir hipoteca voluntaria, podrán hacerlo por sí ó por medio de apoderado con poder especial para contraer este género de obligaciones, otorgado ante Notario público o Agente mediador del comercio colegiado.
Texto oficial de Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval (BOE-A-1893-6023). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval · BOE Fácil