Cuando la causa que motiva la petición del acreedor sea la sexta ó séptima del art. 39, ó cuando sean la tercera, cuarta y quinta del propio artículo, y no acompañe los documentos que en sus respectivos casos marca el artículo anterior, se procederá con arreglo a los trámites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil para los incidentes; pero la sentencia se ejecutará por los que ordena la misma Ley para el procedimiento de apremio respecto á bienes inmuebles.
Texto oficial de Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval (BOE-A-1893-6023). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. — Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval · BOE Fácil