Las inscripciones de hipoteca naval sólo pueden ser canceladas:
1.º Por consentimiento del acreedor hipotecario o de sus causahabientes, hecho constar por escritura pública o acta notarial, póliza de Agente de Bolsa, Corredor, Corredor intérprete de buques, ó por comparecencia personal del acreedor ó de su apoderado ante el Registrador, dando éste fe de conocimiento del interesado.
2.º Por auto ó sentencia firme.
Las anotaciones preventivas de derecho litigioso serán canceladas cuando por resolución firme queden desestimadas ó sin curso las demandas que las hubieren ocasionado. Declarado ejecutoriamente el derecho, la anotación será convertida en inscripción y ésta surtirá sus efectos desde la fecha de aquélla. Toda anotación preventiva, toda inscripción en que sea convertida y toda cancelación que se efectúe en el Registro, se hará constar tan pronto como sea posible en el certificado de inscripción de propiedad que debe llevar á bordo el capitán.
En el asiento de cancelación constará necesariamente la hora, día, mes y año en que se ha efectuado, y el acto ó contrato en virtud del que se ha hecho.
Texto oficial de Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval (BOE-A-1893-6023). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. — Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval · BOE Fácil