Si la extradición fuere solicitada concurrentemente por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, la Parte requerida resolverá teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente la gravedad relativa y lugar de los delitos, las respectivas fechas de las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 del Protocolo de 16 de marzo de 1999. [Ref. BOE-A-2005-15158](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-15158).</small>
Texto oficial de Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892 (BOE-A-1894-1124). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892 · BOE Fácil