Si en una causa criminal fuere necesaria la comparecencia personal de un testigo, el Gobierno del país á que pertenezca ó en que resida lo invitará á acceder á la citación que se le haya hecho. En caso de asentimiento le serán acordados gastos de viaje de ida, de permanencia y de regreso al lugar de su domicilio ó residencia.
Ningún testigo, cualquiera que sea su nacionalidad, que así citado e invitado en uno de los dos países compareciese voluntariamente ante los Jueces del otro, podrá ser perseguido ni detenido por hechos ó condenas anteriores, civiles ó criminales, ni por complicidad en los hechos objeto de la causa en que figura como testigo.
Texto oficial de Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892 (BOE-A-1894-1124). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892 · BOE Fácil