No se concederá la extradición por delitos políticos ó por hechos que tengan conexión con ellos, y se estipula expresamente que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido, en ningún caso, por delito político anterior á la extradición.
No se reputará, sin embargo, delito político el atentado contra la vida del Soberano ó Jefe de uno de los Estados contratantes, ó sus sucesores llamados por la ley ó las instituciones á reemplazarlos, cuando este atentado constituya el crimen de homicidio ó envenenamiento.
Texto oficial de Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892 (BOE-A-1894-1124). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892 · BOE Fácil