Dentro de tercero día de realizada la ocupación, se procederá a practicar las tasaciones periciales para valorar el inmueble, verificándolo en la forma y por los trámites que determine el reglamento.
En todos los casos en que tuviese lugar la expropiación á virtud de la presente ley, se tendrán en cuenta las impensas ó el aumento progresivo que resulten demostrados, y además de satisfacer al expropiado la tasación en que fuese valorado su inmueble, se le abonará un 3 por 100 como precio de afección.
La intervención de los funcionarios del Gobierno en los expedientes de expropiación ó en cualesquiera otros actos que se realicen por consecuencia de lo prevenido en la presente ley, será enteramente gratuita para los particulares interesados en ellos.
Texto oficial de Ley de 15 de mayo de 1902 relativa a la expropiación de inmuebles por el ramo de Guerra (BOE-A-1902-3758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. º. — Ley de 15 de mayo de 1902 relativa a la expropiación de inmuebles por el ramo de Guerra · BOE Fácil