El Gobierno dotará por Real decreto, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley en la Gaceta de Madrid, las disposiciones reglamentarias para establecer justiprecio, hacer el pago ó depósito previo y demás formalidades relativas a las expropiaciones que hayan de realizarse por virtud de la presente ley.
Por tanto:
Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Dado en Palacio á quince de Mayo de mil novecientos dos.
**YO LA REINA REGENTE**
**El Ministro de la Guerra,**
**VALERIANO WEYLER**
Texto oficial de Ley de 15 de mayo de 1902 relativa a la expropiación de inmuebles por el ramo de Guerra (BOE-A-1902-3758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. º. — Ley de 15 de mayo de 1902 relativa a la expropiación de inmuebles por el ramo de Guerra · BOE Fácil