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ley · BOE-A-1902-3758

Ley de 15 de mayo de 1902 relativa a la expropiación de inmuebles por el ramo de Guerra

Estado
Vigente
Publicación
16/5/1902
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Guerra

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley histórica reguló la expropiación de inmuebles por el Ministerio de la Guerra en la zona militar de costas y fronteras cuando lo estimara necesario para la seguridad del Estado, fijando el procedimiento de tasación e indemnización al propietario expropiado.

A quién afecta: Propietarios de inmuebles situados en la zona militar de costas y fronteras, y el Ministerio de la Guerra.

  • El artículo 1 permite al Ministro de la Guerra proponer la expropiación de inmuebles en la zona militar de costas y fronteras por razones de seguridad del Estado.
  • El artículo 2 asigna a la aprobación del Consejo de Ministros los efectos de la declaración de utilidad pública de la expropiación.
  • El artículo 6 permite recurrir en vía contenciosa la resolución sobre indemnización, si la lesión en el valor representa al menos la sexta parte del justiprecio.
¿Quién decide si se expropia un inmueble por razones de seguridad militar según esta ley?

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Guerra, según los artículos 1 y 2, cuya aprobación produce los efectos de la declaración de utilidad pública.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Ley de Expropiación de Inmuebles por el Ramo de Guerra · BOE Fácil