Determinado por el Ministerio de la Guerra el inmueble ó superficie del mismo que haya de expropiarse, se remitirá por dicho Ministerio, de Real orden, á la Presidencia del Consejo de Ministros, la correspondiente propuesta de expropiación que será inmediatamente sometida á examen del Consejo, y una vez recaída aprobación en ella se declarará así de Real orden, dirigida por la Presidencia al Ministerio de la Guerra, surtiendo esta todos los efectos de la declaración de utilidad pública, conforme al art. 10 de la Constitución del Estado y al 349 del Código civil.
Texto oficial de Expropiación Forzosa en la Zona Militar de Costas y Fronteras (BOE-A-1902-8161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Expropiación Forzosa en la Zona Militar de Costas y Fronteras · BOE Fácil