Si no resultase acuerdo entre los peritos, el Comandante Ingenieros respectivo lo participará al Gobernador militar; el cual oficiará al Juez de primera instancia del partido en que radique el inmueble, para que dentro de los ocho días de haber recibido la comunicación nombre un tercer perito, participando su aceptación á la citada Autoridad militar, sin admitir ni consentir reclamación de ninguna especie.
El perito tercero deberá reunir la aptitud legal necesaria, y se procurará en lo posible recaiga esta elección en un funcionario público.
Texto oficial de Expropiación Forzosa en la Zona Militar de Costas y Fronteras (BOE-A-1902-8161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Expropiación Forzosa en la Zona Militar de Costas y Fronteras · BOE Fácil