Recibidos los libramientos referentes á la expropiación en la Pagaduría del Material de Ingenieros correspondiente, y hechos efectivos por el Pagador á cuyos favor se hubiesen extendido, se señalará por el Comisario de Guerra –Interventor– al día en que se haya de proceder al pago, lo cual se anunciará en el periódico oficial de la provincia con la debida anticipación, dándose también el oportuno aviso á los Alcaldes de los términos municipales correspondientes, á quienes se remitirán listas de los interesados en cada término.
Texto oficial de Expropiación Forzosa en la Zona Militar de Costas y Fronteras (BOE-A-1902-8161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Expropiación Forzosa en la Zona Militar de Costas y Fronteras · BOE Fácil