El referido Ministerio oyendo a los Centros consultivos que estima conveniente resolverá, en el más breve plazo posible, si procede o no admitir la tasación del propietario.
Si dicha tasación fuese aceptada, se formalizará desde luego la correspondiente escritura de compra-venta, entregándose su importe o consignando este pago. De no aceptarse, se seguirán los trámites que para su tasación determina este reglamento, pudiendo, si así se estima conveniente, constituirse en depósito el importe de la capitalización hecha por el líquido imponible con arreglo a lo establecido en el artículo anterior, más el 10 por 100 de la misma, y darse la orden de ocupación del inmueble del cual se tomará en este caso posesión con las formalidades que determina el art. 21 de este reglamento, previas las establecidas en los artículos 15 al 20 del mismo.
Texto oficial de Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras (BOE-A-1902-8161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.