Dicho perito tercero desempeñará su cometido en un plazo que no exceda de quince días, por medio de certificación, que se unirá al expediente en la misma forma que se hallen redactadas la hojas de tasación, entendiéndose que el importe de tasación ha de encontrarse entre los límites que hayan fijado el perito de la Administración y el del propietario.
Para facilitar el cometido de este tercer perito, el Gobernador militar de la provincia le facilitará todos los datos que, respecto al inmueble objeto de la expropiación, haya obtenido de los dueños de las fincas, de las oficinas de hacienda, del Registro de la propiedad, y, en general, de todos los Centros oficiales que puedan suministrarlos.
Texto oficial de Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras (BOE-A-1902-8161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.