En el día, hora y punto designado se reunirán el Alcalde ó Alcaldes, el Pagador y el Comisario de Guerra Interventor del material de Ingenieros, el Secretario del Ayuntamiento y los interesados que hubiesen acudido al llamamiento, y se procederá al pago de las cantidades que á cada uno de éstos corresponda por el orden en que constaren dichos interesados en la lista remitida por el Comisario de Guerra.
Los pagos se harán en metálico, precisamente, á los que tengan derecho á ello, con arreglo al art. 4.º de este reglamento ó á sus legítimos representantes autorizados en forma legal.
El Alcalde autorizará, con el sello de la Alcaldía, las firmas de los que pongan el recibí en las dos hojas correspondientes de valoración.
Texto oficial de Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras (BOE-A-1902-8161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.