Todos los que no puedan enajenar los bienes que administran sin autorización judicial ó del consejo de familia y sin causas de necesidad ó utilidad y pública subasta, podrán hacerlo en los casos á que se refiere este reglamento, sin perjuicio de asegurar, con arreglo á derecho, las cantidades que reciban, á consecuencia de la enajenación, en favor de sus representados, depositándose dichas cantidades, á disposición de la Autoridad judicial, cuando por derecho corresponda.
Texto oficial de Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras (BOE-A-1902-8161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras · BOE Fácil