REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN DE LAS RESES MOSTRENCAS
Artículo 15.
Los que hubiesen formulado protestas en el acto de la subasta, y Asociación de Ganaderos, podrán recurrir contra ella, y en el plazo de cinco días, ante el Gobernador Civil, a contar dicho término para los primeros, desde la fecha de la subasta, y para la Asociación, desde el día que hubiese recibido parte del Alcalde con el resultado de aquélla.
El Gobernador civil resolverá, oyendo antes, si lo cree conveniente, a la Asociación general de Ganaderos y al Alcalde respectivo, y su providencia será inapelable.
Texto oficial de Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas (BOE-A-1905-2635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas · BOE Fácil