REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN DE LAS RESES MOSTRENCAS
Artículo 2.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, [Ref. BOE-A-2025-8160#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-8160), produce efectos el 1 de junio de 2025, según determina su disposición final 10.
> Redacción anterior:
> "Las reses cogidas por la Guardia civil o las Autoridades, en cumplimiento de la Real orden de 8 de septiembre de 1818, a los gitanos y traficantes de ganado en las ferias y mercados, sin documento que acredite la legítima posesión y sin que sea conocido su verdadero dueño, se considerarán mostrencas y se regirán por este reglamento. Quedan derogados los artículos 5.º al 8.º inclusive de la citada Real Orden, que daban distinta aplicación a esas reses."
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de junio de 2025, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2025-8160#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-8160)</small>
Texto oficial de Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas (BOE-A-1905-2635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.