REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN DE LAS RESES MOSTRENCAS
Artículo 4.
La Asociación puede celebrar conciertos con las Juntas Locales de Ganadería o con los Ayuntamientos, cediéndoles, mediante el pago de una cuota anual, el producto de las reses mostrencas de sus respectivos términos. Una vez celebrado un concierto, subsistirá mientras la Asociación o la otra parte contratante no quieran rescindirlo. El concierto se extenderá en papel común, y los Ayuntamientos, o Juntas de Ganaderos adquieren por él la obligación de pagar a la Asociación la cuota que se hubiere fijado.
Texto oficial de Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas (BOE-A-1905-2635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas · BOE Fácil