REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN DE LAS RESES MOSTRENCAS
Artículo 7.
El Alcalde, inmediatamente de serle presentada una res mostrenca, anunciará su hallazgo por edictos y pregones y dará parte de él al Gobernador de la provincia, incluyendo la reseña del animal hallado, con el fin de que se anuncie en el Boletín Oficial. Con igual fecha oficiará al Presidente de la Asociación de Ganaderos dándole cuenta del hallazgo, y lo pondrá en conocimiento del Presidente de la Junta local de Ganaderos y del Visitador municipal de ganadería, si lo hubiera, y si no, en el del partido o provincial.
Texto oficial de Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas (BOE-A-1905-2635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas · BOE Fácil